El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor en mayo de 2016 y es de aplicación desde el 25 de mayo de 2018, junto con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD), requieren adaptaciones y la implantación de medidas en las organizaciones, necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones de sendos textos normativos.
Ambas normas introducen novedades y mejoras en la regulación del derecho a la protección de datos y persiguen la adecuación de empresas y entidades a la rápida evolución tecnológica y a los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y de la globalización.
La derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que cumplía hasta ahora el mandato constitucional de regular el derecho fundamental de protección de los datos personales, ha sido sustituida por la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, siendo su observancia imperativa para todas las empresas e instituciones que manejen datos de carácter personal, como es el caso de la RSME.
Es importante destacar que la regulación europea (RGPD) promueve la existencia de mecanismos de autorregulación y responsabilidad para las empresas e instituciones en esta materia.
La RSME ha solicitado asesoría legal para adecuarse en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al nuevo RGPD y a la nueva LOPDGDD, por lo que, a partir de este momento, iremos incorporando e implantando de manera paulatina los materiales y herramientas necesarias para la consecución de la finalidad perseguida.
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