La RSME se ha adherido a un documento de Alegaciones sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican varios Reales Decretos reguladores de las evaluaciones del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y del personal docente e investigador de las universidades públicas, que ha sido elaborado por SEMA, Math-in y SEIO y al que también se están sumando las entidades del Comité Español de Matemáticas (CEMat).
Los firmantes valoran muy positivamente que se haya reactivado el proceso de reconocimiento mediante complementos retributivos de la actividad de transferencia del conocimiento del personal investigador de OPIs y PDI de las universidades públicas. No obstante, se considera que hay algunas cuestiones del proyecto que se deberían cambiar, por lo que se presentan las siguientes alegaciones:
Primero. Los sexenios de investigación y los sexenios de transferencia deberían ser compatibles en el tiempo, es decir, deberían poder solaparse los periodos temporales de ambos sexenios, siempre que las aportaciones presentadas sean distintas. Tal y como se dice en el proyecto, “Al igual que el Sistema dispone de suficientes estímulos académicos de la actividad investigadora, a través de los actuales sistemas retributivo y de acceso al empleo público y promoción, el estímulo de la actividad de transferencia debe provenir también de un diseño de carrera que tenga en cuenta la actividad de transferencia”. Impedir que el personal investigador que presenta su sexenio de investigación pueda pedir el sexenio de transferencia por un periodo que se solape con el de investigación, va en contra del pretendido estímulo de la actividad de transferencia.
Segundo. Incluso si, por limitaciones presupuestarias imposibles de resolver, fuera inviable económicamente sufragar la simultaneidad del sexenio de investigación y de transferencia, debería ser posible la solicitud y evaluación de ambos sexenios en periodos solapados aunque fuera con efectos retributivos limitados, permitiendo al personal investigador disponer para sus acreditaciones y promociones de un documento oficial con valoraciones positivas tanto por su actividad de investigación como por su actividad de transferencia, así como se reconoce para el personal investigador que disponga del máximo de seis tramos, “con la finalidad de que los tramos reconocidos adicionales se puedan tomar en consideración como méritos curriculares”.